La agilización de la Justicia. Los procesos y sus jueces

Actualidad Jurídica Aranzadi, 9 de mayo de 2013. Págs.2.

La Justicia, además de un poder del Estado, cuya independencia debe ser preservada, pues le corresponde el control de los otros dos poderes -Ejecutivo y Legislativo- en aras de evitar la corrupción y su impunidad, es un servicio público a los ciudadanos: los derechos solo son válidos si pueden ser ejercitados y hacerse efectivos.
En este último sentido, el art. 24 de nuestra Constitución dispone que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”. No hay caso pequeño o de poca importancia. Cada caso es para cada persona “el suyo” y para ella el más importante. Los ejemplos son constantes y la Jurisprudencia da fe de que muchos de los mayores avances jurídicos se han producido al hilo de casos aparentemente de escasa enjundia o entidad. La importancia del caso no está, en definitiva, en su cuantía, puesto que todos lo son y, como tales, dignos de la mayor tutela y atención.
Esto, tan elemental, se está olvidando por el Gobierno con ocasión de preparar los borradores de las nuevas leyes de planta y del Poder Judicial, así como otras complementarias, que apuntan hacia la erradicación de la tutela judicial de multitud de asuntos “pequeños”, reduciendo el número de Jueces y limitando su tarea a unos pocos casos dotados de grandes formalismos en su tramitación procesal.
Esto, que pudiera ser adecuado para unos pocos asuntos y para algunos afortunados, no lo es para la gran mayoría de los ciudadanos ni para la mayor parte de los casos que se plantean en nuestros Juzgados.
La respuesta racional no es la expulsión del sistema judicial de la mayor parte de los asuntos calificados de “menores”, sino la de darles a todos los asuntos respuesta ágil y eficaz, si ello fuere preciso (art. 24 C.E.).
España tiene una ratio de Jueces por habitante del orden de la mitad de la mayoría de los países de nuestro entorno. Tiene a su vez un cuerpo experimentado de Jueces sustitutos (del orden de los 1.000), sin los cuales los Juzgados españoles no podrían desarrollar su trabajo con un mínimo de eficacia. El Gobierno pretende cesar a estos sustitutos y obligar a los titulares a hacer parte de su trabajo, expulsando el resto de los casos de los Juzgados, al menos indirectamente, poniendo toda clase de trabas para su acceso, vía tasas, mediaciones previas coactivas y caras, etc.
Las consecuencias a las que este proceder puede llevar son claras: el poderoso obligará al débil a acatar sus designios, porque éste no tendrá medios para reclamar sus derechos ante un Juez; o bien, el débil se rebelará y se tomará la Justicia por su mano. ¿Es esto lo que queremos para nuestro teórico “estado de derecho”?. Sinceramente, creo que ningún Juez estaría de acuerdo.
Se impone, pues, una solución que concilie la tensiones existentes, agilice las respuestas judiciales y, a la vez, sea garantista allí donde se requiera:
1.- Lo primero, en mi modesta opinión, sería no desaprovechar la experiencia de los muchos Jueces sustitutos existentes e incorporarlos como Jueces titulares, bien que de grado inferior, a los antiguos Juzgados de Distrito, que deben recuperarse, al efecto. La competencia de estos Juzgados abarcaría a los procesos penales por faltas o delitos menos graves, juicios verbales hasta una cuantía que pudiera ser de 30.000 €, desahucios y otras materias similares a los que aquellos conocían antes. Las apelaciones contra sus resoluciones corresponderían a los Tribunales de Instancia, servidos por Magistrados.
2.- Lo segundo, sería agilizar los procesos, lo que a su vez conllevaría:
a) Modificar el juicio verbal civil, dotándole de competencia hasta al menos 300.000 € de cuantía, mejorando su trámite al dotársele de una fase de contestación escrita, con posibilidad de prueba anticipada y juicio oral concentrado en una sola sesión, con características parecidas al antiguo juicio de cognición, o a los actuales procesos matrimoniales.
b) Mantener el juicio ordinario, tal y como está, para reclamaciones colectivas y asuntos de más de 300.000 € de cuantía en general, con apelaciones para ante la Audiencia Provincial correspondiente.
3.- En tercer lugar, se deberían potenciar las vías de conciliación y transacción, en forma no coactiva sino educativa, recuperando el obligatorio intento de conciliación previo a la vía judicial, por cualquier medio o ante el Secretario judicial, de tal modo que se valore después la postura aquí adoptada, para la imposición o no de costas u otras sanciones punitivas, basadas exclusivamente en el criterio de la temeridad, el abuso o la mala fe, nunca el vencimiento objetivo, totalmente injusto demasiadas veces.
4.- Por último, y muy importante, poner todos los recursos de cada Juzgado a las órdenes ejecutivas de cada Juez y Secretario, premiando, además de la calidad, la eficacia y el número de casos resueltos, con importantes incentivos de todo tipo.