Diario La Ley nº 10811, de 21-10-2025
INTRODUCCIÓN
Sin perjuicio de las variaciones y retoques que las cambiantes circunstancias exijan a lo largo del tiempo, apostar por unos principios y poco después por los contrarios, es táctica desequilibrada y sus consecuencias obvias.
Nuestro sistema procesal civil desde 1881 se había basado en la escritura, la instrucción por funcionarios y, una vez terminada, el traslado de la causa al juez para su estudio y resolución.
En el año 2000 se cambió el sistema y se ordenó lo contrario: la inmediatez del juez en todo y la oralidad en las actuaciones. El juez debía conocer desde el principio el caso, interviniendo en todas sus fases e ir conduciendo a las partes hacia un acuerdo en la primera audiencia, que evitase su sentencia. Pero este sistema era incómodo, obligaba a estudiar anticipadamente e intervenir tuitivamente.
Por ello, poco después, se descargó en los secretarios judiciales, que adolecían de muchas funciones posibles, la ordenación de los procesos y el sistema diseñado quebró: los jueces dejaron de conocer los casos desde el principio y las audiencias previas perdieron parte de su función. Los secretarios judiciales, después denominados letrados, se convirtieron en adalides del formalismo procesal, al margen del fondo del asunto al que todo proceso debe servir. En general, todas las pruebas se admitían después por jueces no muy conocedores todavía del caso para no perjudicar el derecho de defensa y todas las vistas se celebraban para no perjudicar a los litigantes sin depurar en demasía sus pretensiones. El juez volvía a conocer y a estudiar el caso completamente al final, tras una tediosa y muchas veces inútil instrucción dilapidadora de tiempo y recursos.
Pese al retraso intolerable y generalizado en la resolución de los muchísimos casos acumulados, no se vio la posibilidad de descargar las jurisdicciones, o simplificar y uniformizar los procedimientos. No se consideró ampliar el número de jueces, incorporando a los sustitutos y otros, para agilizar el trabajo. Y tampoco se contempló la vuelta a los juzgados de distrito o de cercanía para asuntos menores. Entre otras medidas que podrían ser viables.
Ahora, en 2025, en nuestra opinión sin la suficiente certeza, se ha determinado (al menos en los llamados juicios verbales de competencia ampliada) la vuelta al principio de escritura, reduciendo drásticamente la oralidad y la inmediación. Se ha establecido también una gran oficina, lejana y burocratizada, al servicio de varios jueces, en lo que parece una vuelta al siglo XIX, en pleno siglo XXI, pese a los adelantos telemáticos instantáneos de que ahora se dispone.
Y para que los justiciables no causen molestias al paradigmático sistema de «pocos jueces para pocos casos», que se mantiene y que es imposible sostener, se les impone a aquellos que se pongan de acuerdo antes, so pena de sancionarles por abusadores del sistema, partiendo de la idea absurda de que los ciudadanos y sus abogados buscan los pleitos a propósito y no como último remedio al que acudir, bien sea para esperar una sentencia o para facilitar en su seno una transacción.
Con el sistema recién instaurado ahora, sufren gravemente los principios constitucionales de «tutela judicial efectiva» a la que «todos los ciudadanos tienen derecho», y de predomino de la «oralidad» del procedimiento, que establecen los arts. 24 y 120 de nuestra Constitución. Se trata de un parche transitorio, que estimamos debe ser sustituido por un pacto de Estado con intervención de todos los actores implicados en el sistema, que alumbre unas bases estables, con la mira puesta en la eficacia.
BASES
Como mera sugerencia personal de ideas, en orden a elaboración de una Ley de bases que rija la futura organización del sistema judicial en su conjunto, para su ulterior desarrollo, aportamos las siguientes:
1.- Se necesitan muchos más jueces, preferentemente con experiencia práctica, en circuitos inferiores o de distrito.
2.- La primera instancia de los litigios debe ser muy rápida. Aquí la celeridad es esencial. Prémiese la misma.
3.- No deben caber aquí paralizaciones de ningún tipo. Cualesquiera reivindicaciones deberán encauzarse por los trámites legales correspondientes.
4.- Los procesos, como mero instrumento vehicular, deberán simplificarse, con trámites similares en todas las jurisdicciones, basados en los principios de audiencia bilateral y «da mihi factum, dabo tibi ius» (dame los hechos y te daré el derecho).
5.- El acceso al servicio debe ser gratuito, sin coste para los ciudadanos; pero las conductas gravemente contrarias a la buena fe podrán ser penalizadas, compensando al contrario.
6.- Los procedimientos de reclamación de deudas de consumo y las alcoholemias en la conducción sin resultados lesivos, que abruman a las jurisdicciones civiles y penal, debieran externalizarse o administrativizarse.
7.- La preeminencia y aplicación directa de la Constitución Española y de los principios que de ella resultan, en forma directa y por todos los jueces y tribunales, debe ser reforzada, como primera Fuente del derecho.

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