El baremo de indemnizaciones: una verdad incómoda

Comunicación al XXIV Congreso de Derecho de la Circulación en Madrid 27-03-2008. Págs.4.

AL XXIV CONGRESO DE DERECHO DE LA CIRCULACION EN MADRID EL DIA 27 DE MARZO DE 2008.

EL BAREMO DE INDEMNIZACIONES: UNA VERDAD INCOMODA

– I –

Modestamente, siempre he creído que en la cúspide del sistema jurídico español debiera de haber un solo Tribunal y no dos.

Ello es aún más evidente cuando resulta que uno de los dos existentes, el llamado Constitucional, en lugar de limitarse a decidir sobre la constitucionalidad de las leyes en sentido afirmativo o negativo, o en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, que es su específica misión, trata normalmente de escapar de las declaraciones que debe de hacer en tal sentido y gusta de explayarse sentando criterios interpretativos generalizados en materias que, ni son de su competencia, ni de su especialidad. Fuera del ámbito estrictamente constitucional, afirmativo o negativo, como decimos, y de la garantía última de los derechos constitucionales, la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, incluyendo la Constitución también, corresponde a los Jueces y Tribunales de Justicia, en cuyo vértice se encuentra el Tribunal Supremo.

Desde hace tiempo vienen siendo noticia los enfrentamientos entre ambos Tribunales, precisamente porque el Constitucional no se limita al cumplimiento de sus específicas funciones con la claridad y precisión que debiera. Lo dicho tiene múltiples ejemplos, como últimamente la interpretación del plazo de prescripción de los delitos, que sirve como botón de muestra.

Pero no sólo es este caso. En el ámbito de la responsabilidad civil, especialmente en la derivada de la circulación de vehículos automóviles y con ocasión de la instauración del régimen de baremo para su cuantificación por la Ley 30/95, tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de marzo de 1997 fijando con toda nitidez este sistema cercenaba las facultades y deberes de los Jueces y Tribunales en orden a la valoración de las pruebas y a la indemnización íntegra de los daños y perjuicios causados, por lo que no podía considerarse vinculante dado que el art. 1.902 del Código Civil impone la obligación de reparar el daño causado y esto solo puede hacerse en concreto y según el resultado de las pruebas, caso por caso, por los Tribunales de Justicia.

Dicho baremo quedaba en la idea del Tribunal Supremo como un elemento referencial de utilidad. Pero nada más.

Tuvo que ser, sin embargo, el Tribunal Constitucional el que, al hilo de diversas cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas incautamente por distintos Juzgados, no se pronunciase lisa y llanamente sobre lo que debía, la constitucionalidad o no de la Ley 30/95 en los apartados cuestionados, sino que, descartando dicha inconstitucionalidad, salvo en el tema específico del perjuicio económico derivado de la incapacidad temporal, se extralimitase, como es su sino, y se explayase en la interpretación de la materia de la responsabilidad civil y su indemnización, obviamente materias de legalidad ordinaria, con peregrinas interpretaciones y acuñando conceptos jurídicos hasta el momento inexistentes y que incluso no han vuelto a verse en la praxis jurídica, como el de la llamada culpa relevante o judicialmente declarada, concepto que crea para posibilitar indemnizaciones concretas por perjuicios económicos superiores a las resultantes del baremo, de tan poca fortuna.

Como consecuencia de esta interpretación constitucional de la legalidad civil, que nunca debiera de haberse producido, resulta que en España el régimen de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por accidentes de automóviles, con el reflejo que tiene en el resto del ordenamiento jurídico, parece encontrarse regulado por un sistema cerrado legislativamente fijado en el que la Dirección General de Seguros y el lobby asegurador campan a sus anchas, constituyendo la única excepción reseñable en el mundo occidental de tradición jurídica romana al criterio de libre fijación judicial de las indemnizaciones, sin perjuicio de baremos, escalas, precedentes o referencias de carácter orientativo, que es común a los países de nuestro entorno.

La función de los Jueces españoles ha quedado reducida así a la de una especie de cajas registradoras mecanizadas, desvinculadas de la realidad del caso y su función, propugnan algunos teóricos al servicio de las aseguradoras, ha pasado de ser la de deparar tutela judicial efectiva a las víctimas y procurar su indemnización íntegra, a la de contener las indemnizaciones.

¡Y qué indemnizaciones! Porque desde que se aprobó la Ley 30/95 y se instauró el baremo, especialmente desde la reforma operada por la Ley 34/03, que redujo el catálogo de secuelas y refundió varias en una sin elevar el valor económico de los puntos de la secuela refundida, resulta que en España las indemnizaciones se han reducido a más de la mitad de lo que lo fueron antes del año 95, con el agravante de que el nivel económico-social del país se ha duplicado casi desde entonces.

¿Y qué ha supuesto todo esto Evidentemente, además del empobrecimiento de las víctimas y hay que resaltar que en muchos casos las indemnizaciones han llegado a un nivel tan bajo que resulta ciertamente insultante para estas; la consecuencia final es un enriquecimiento desmesurado de las compañías aseguradoras que en este ramo concreto del automóvil, que anteriormente despreciaban, obtienen ahora unos beneficios extraordinarios, y basta ver sus cuentas multimillonarias de resultados.

Pero más allá de la simple cuestión económica, lo que subyace detrás de este absurdo fenómeno mercantilizado es un desprecio y una desvalorización de la vida humana que atenta contra la dignidad de todos, los que pagan las primas y los que reciben las indemnizaciones, sujetos constantemente intercambiables, que no dice nada a favor de una sociedad que tolera este fenómeno indigno.

Nos quedaban y aún creo que tenemos, a nuestros Jueces, los de las personas como nosotros, los civiles. Nuestro Tribunal Supremo. Y en ellos están todas nuestras esperanzas.

Son estos Jueces civiles los que dijeron no a un baremo cerrado de indemnizaciones. Los que dijeron no a la administrativización de los ciudadanos víctimas de las deficientes asistencias sanitarias. Los que no han dado la espalda a las víctimas de los accidentes laborales. Los que dijeron sí a la indemnización íntegra de las víctimas caso por caso. Los que dijeron sí a la compatibilidad de indemnizaciones civiles y prestaciones sociales, impidiendo que la Seguridad Social, con fondos públicos, financiase a las aseguradoras privadas. Los que dijeron sí al principio pro damnato. Y los que dijeron sí al progresivo camino de objetivación de la responsabilidad civil en garantía de los derechos de las víctimas.

Los Jueces civiles, el derecho civil, son los de las personas, de cada ciudadano, de cada individuo, protectores de sus valores humanos más esenciales y, por ello, garantes de sus derechos.

– II –

Vuelven a la carga de nuevo las mercantiles aseguradoras y a través de personas a su servicio, aparentemente independientes, propugnan una nueva revisión del baremo indemnizatorio que, curiosamente, va siempre en la misma dirección de beneficiarlas.

Pese a ser un clamoroso hecho que por aplicación de la última Directiva comunitaria (quinta) en materia de seguro del automóvil, en relación a la vigente cuando se aprobó el citado baremo, se debieran de haber multiplicado por tres las cifras indemnizatorias al momento actual, como ha propugnado nada menos que el Profesor Sánchez Calero, resulta que las aseguradoras no quieren subir las indemnizaciones.

Quieren, por el contrario, regular el cálculo del lucro cesante derivado de la incapacidad personal y establecer para ello un sub-baremo, que dicen compensaría aquella omisión pero, con la agradable propuesta para ellas- de que de dicho lucro cesante se habría de descontar íntegramente lo percibido por el damnificado mediante prestaciones de Seguridad Social o seguros sociales, con lo cual resultaría que las cifras a indemnizar serían exiguas y que se estaría atribuyendo a los prestadores sociales, que en definitiva somos todos los ciudadanos con nuestras contribuciones o impuestos, la función de suplir la falta de indemnización por parte de las compañías de seguros, a las que subvencionaríamos en parte muy importante con fondos públicos. ¡Inadmisible desde todos los puntos de vista!

Por último, se siembra por las aseguradoras en su propuesta de reforma la manzana envenenada de facultar a los Jueces para poder salirse en alguna ocasión del baremo, eso sí, excepcionalmente, razonando la motivación, detallando su justificación en forma pormenorizada, por conceptos, por partidas, con especial referencia al material probatorio, con advertencia de nulidad de su resolución y prácticamente, con amenaza de ser acusados de prevaricación. ¿Pero quiénes se creen que son estas aseguradoras para tratar a nuestros Jueces como si fuesen niños Son depositarios nada menos que de la Justicia y los encargados de su aplicación y no marionetas o títeres de unas entidades mercantiles.

¡Ya está bien de tanto abuso! Reconozcamos al baremo su utilidad referencial y presuntiva mientras el resultado de la prueba no demuestre lo contrario. Dotémosle de cuantías proporcionadas y que dignifiquen a la persona damnificada. Y descansemos en nuestros Jueces que sabrán perfectamente cómo interpretarlo y aplicarlo. Y hacer Justicia.

Ya en su momento don Enrique Ruiz Vadillo advirtió que si las cuantías indemnizatorias no son auténticamente reparadoras (y aún con la carga que conlleva este concepto indeterminado, todos tenemos una idea aproximada de lo que debe significar) el sistema termina siendo o puede constituirse en un instrumento peligroso de injusticia.