Economist & jurist, junio 2009Diario La Ley, 17-6-2009. Págs.1.
CINCO PROPUESTAS BASICAS PARA LA MEJORA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ESPAÑA.Aquilino Yáñez de Andrés. Abogado.
1.- Hay que crear unidades judiciales más pequeñas y ágiles. Recuperar la antigua Justicia de Distrito, incorporando gran número de Jueces nuevos a ella (solucionando así el déficit de Jueces que hay en España), dotándola de competencias parecidas a las que tenían aquellos Juzgados y estableciendo que sus resoluciones serían recurribles ante los Juzgados de Primera Instancia.
2.- Hay que reafirmar al Juez como responsable final del Juzgado y, por ello, director ejecutivo del mismo, con plenos poderes sobre todo el personal y el procedimiento. Su promoción y ascenso debe hacerse depender fundamentalmente de los resultados de su propio Juzgado. Todo el personal del Juzgado, escalonadamente, debe estar a las órdenes últimas del Juez. Está claro que ninguna empresa puede funcionar si no tiene una cabeza clara, directora y responsable, como el mundo civil evidencia día a día. Todo el personal judicial debería encuadrarse en el Poder Judicial.
3.- Hay que agilizar los trámites de comunicación. No se trata de que estos sean en papel o electrónicos. La dación de cuenta de cualquier escrito que se presenta al Juzgado y los traslados a los interesados o intervinientes en el proceso deben ser una obligación inmediata para todo el personal. Las demoras en estos simples aspectos son la principal causa del retraso de los procedimientos, por dejadez del funcionariado. La puntualidad en las vistas y en todo debe ser la regla para la debida organización y eficiencia del Juzgado, así como el buen trato y la educación para el público.
4.- Hay que reformar el llamado Juicio Verbal de la LEC y tender a un procedimiento, con competencias ampliadas, parecido al antiguo Juicio de Cognición concentrado, con posibilidad de prueba anticipada, que tramitarían los Juzgados de Distrito.
5.- Hay que suprimir gran número de vistas que distraen el trabajo del Juez absurdamente, sustituyéndolas por traslado de escritos, y limitándolas tan sólo a aquellas que requieran su presencia en declaraciones de testigos y peritos, si fuere el caso. No podemos permitirnos tener a los Jueces permanentemente en las salas de vistas para trámites meramente formales, y luego visionando vídeos de grabaciones de vistas cuando van a dictar las sentencias, meses después de aquéllas, como generalmente viene sucediendo. El Juez debe estar trabajando en su despacho, sopesando asuntos y resolviéndolos con inmediatez mayormente.
