Acerca de la expulsión de los Juicios de Faltas

Diario La Ley 8-3-12, Págs.2.

– I –

Se ha leído en el Diario de Noticias La Ley (nº 2216/2012 de 2 de marzo), la petición del Fiscal General del Estado de “expulsar del sistema judicial lo referente a los Juicios de Faltas”, con lo que, dice, se podrían despejar al menos un tercio de la carga de trabajo que se encuentra actualmente en los Tribunales.
No podemos menos que calificar esta abrupta propuesta como poco atinada, tanto en la forma, como en el fondo.
Quizás no repare el Sr. Fiscal General en que lo que se quiere expulsar del sistema judicial no son simples Juicios, sino a las personas involucradas en ellos, muchos de los cuales son graves víctimas de sucesos tipificados en el Código Penal vigente, que estando como estamos en un Estado de Derecho, tienen derecho a una efectiva tutela judicial, sin que en ningún caso pueda ocasionárseles indefensión, como establece el art. 24.1 de nuestra Constitución. Muchos otros, del otro lado, son personas también que han incurrido en tales tipos penales, y que tienen derecho a una eficaz defensa en vía judicial de sus derechos e intereses y a la presunción de inocencia que recoge también el art. 24.2 de la Constitución.
A mayor abundamiento, lo que se “expulsa” de un lugar no se extingue por ello, sino que se acumula en otro lugar, porque el derecho siempre se abre camino salvo que se le haga desaparecer y España se convierta en un estado policial sin garantías.

– II –

Debe recordarse que los Jueces y Tribunales, aplicadores del Estado de derecho en garantía de los ciudadanos, tienen en el desarrollo de este cometido importantísimas funciones de las que no es dable hacer dejación, por mucho que se quiera descongestionar el sistema judicial. Muchos otros medios hay para producir dicha descongestión y dotarlo de mayor agilidad (entre otros, recuperando los Jueces de Distrito), sin caer en la denegación de Justicia a los ciudadanos.

– III –

Como dijera Ihering “el derecho no conoce otra fuente que la finalidad práctica”. Aunque pudiera dogmáticamente considerarse que algunos de los tipos penales calificados como faltas en el Código Penal actual, pudieran ser deslocalizados, es lo cierto que desde el punto de vista práctico, su incardinación actual en el Código Penal cumple una importante función, al marcar la raya a actuaciones sin duda ilícitas, aunque de menor intensidad, pero que en ningún caso pueden quedar impunes, con todas sus consecuencias accesorias, y por ello no pueden ser expulsadas del sistema procesal penal.

– IV –

Libertad y responsabilidad son las bases de toda organización social eficiente, moderna y abierta. Fortalecer ambos principios, manteniendo y exigiendo la responsabilidad individual en todos los ámbitos de actuación, incluyendo la penal y sin mengua de garantías de derecho, es algo que redunda en interés general de todos. No podemos permitirnos olvidarlo y dar lugar, con carácter general, a la delincuencia, a la imprudencia y a la ineficiencia como estándar del funcionamiento de nuestra sociedad. Y menos en las actuales circunstancias de crisis.