Las nuevas tasas judiciales: obstrucción a la Justicia

Diario La Ley 26-4-12. Págs.2.

Se ha tenido noticia en el día de hoy (30-3-12) de que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, ha aprobado un Anteproyecto de Ley que contempla una importantísima subida generalizada de las tasas judiciales, la cual se extiende, no sólo a las empresas de gran dimensión, sino también a las Pymes y a los ciudadanos particulares, que antes estaban excluidos de ellas.
La subida que se propone es espectacular, pues se anuncia que en el orden civil, para un simple proceso verbal, llegará a 150 €, para un procedimiento ordinario a 300 € y para un monitorio a 100 €. Un recurso de apelación civil subirá hasta los 800 € y se instauran las tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde por un simple procedimiento abreviado se pagarán 200 €, en un ordinario hasta 300 €, y en una apelación hasta 800 €, y en el orden social costará un recurso de súplica 500 €.
Es evidente, y salta a todas luces, que para una pequeña empresa en la situación de crisis actual y ya no digamos para un particular, estas cifras son abusivas y carecen de toda proporcionalidad, siendo por consecuencia ilegales e injustas.
El art. 24 de la Constitución reconoce el derecho a una efectiva tutela judicial, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y estas cifras sin ninguna duda vulneran este derecho constitucional primario y ocasionan indefensión a la mayor parte de las pequeñas empresas y ciudadanos de nuestro país, que no está en condiciones de pagar cifras de este calibre por el ejercicio de un derecho, el del acceso a la Justicia, que está constitucionalmente reconocido.
Como han señalado otros con antelación y con más autoridad que yo, las tasas judiciales que procedían del régimen franquista podían tener excusa en la escasa fiscalidad de aquella época, pero carece de toda justificación que al ciudadano se le exijan otros pagos en el momento actual en el que se han instaurado todos los impuestos directos e indirectos que un sistema fiscal permite, cuando la finalidad de estos impuestos es precisamente la financiación de servicios públicos como la Justicia (Alejandro Buendía, Diario La Ley 7-3-12).
Es más, como ha indicado la propia portavoz del Consejo General del Poder Judicial (Diario La Ley 9-3-12) “los ciudadanos ya contribuyen con sus impuestos al sostenimiento de los servicios públicos básicos como la sanidad, la educación y la Justicia. No soy partidaria de incorporar nuevas tasas y cargas a los ciudadanos y menos en este momento. Creo que la Justicia es un sistema público esencial del Estado y creo que, por tanto, el establecimiento de tasas constituiría una cierta limitación a la tutela judicial efectiva”.
La litigiosidad es consecuencia del desarrollo económico y social que hemos experimentado en España y por ello no se produce en países subdesarrollados. Existen medios múltiples, desde la reforma de los Tribunales hasta la simplificación de los procedimientos, para agilizar los tiempos de respuesta a las demandas de Justicia de los ciudadanos. Medidas como las que se anuncian, que desde luego no deben ser aprobadas, sólo provocarían una denegación de Justicia a los ciudadanos, así como un retroceso del Estado de derecho, que como tal se define España en el art. 1º nuestra Constitución, a tiempos predemocráticos.