Revista AJA nº 926, de 27-01-2017.
En el mundo acelerado en el que vivimos, es una realidad cada vez más clara que el derecho resulta ser lo que finalmente resuelven los altos tribunales fijando la reiterada fórmula de resolución de concretos conflictos en la sociedad. Así nace hoy el derecho.
Resulta esencial, pues, que estos continúen siendo, para no perder su esencia, verdaderos Tribunales “de Justicia”, y no caigan en la tentación de convertirse en meros ejecutores del poder y cumplir una simple función nomofiláctica, alejada de la Justicia de los casos concretos, lo que podría desviarles gravemente de sus primigenias funciones.
Cualquier problema jurídico es siempre discutible y opinable, sea más o menos complejo. Pero su resolución, esto es, el decantamiento final por la mejor y por ello la más justa de las respuestas posibles, es bien sencilla, siempre que no se pierda el “Norte”.
Precisamente por ello, “la Justicia” se representa con una venda ante sus ojos, para que esta sea su único objetivo y no se desvíe mirando a otros lados.
Este “Norte”, que constituye el ideal de Justicia, lo marca en cada caso el Principio General de derecho que prime en cada una de las instituciones jurídicas en la que el problema se enmarque.
En una cuestión social, el principio “pro operario”. En una cuestión de consumo, los principios “pro consumidor” y “contra proferente”. En una cuestión de familia, el “favor filii”. En una cuestión de indemnizaciones, el principio “pro damnato”…
Y ello es así, porque la protección de la parte más débil es una de las notas esenciales de la Justicia, con mayúscula. El principio de humanidad es, como escribió Justiniano, consustancial al derecho civil. Y la misericordia o la piedad son, o deben ser, parte esencial del derecho.
Todo lo dicho, que no es más que una obviedad, conviene recordarlo de vez en cuando, al hilo de resoluciones recientes y muy importantes de nuestro Tribunal Supremo que, en los casos de las víctimas afectadas por la talidomida y de los consumidores dañados por las cláusulas suelo de los préstamos bancarios, ha atendido a intereses de grandes corporaciones o de una etérea estabilidad económica, que les ha hecho incidir en fallos que se están demostrando ser injustos y equivocados, y que hace diez años, con la jurisprudencia humanizadora que se venía produciendo desde mucho tiempo atrás, seguramente no habrían tenido lugar.
