El nuevo Anteproyecto de Código Penal. Las faltas de imprudencia y la difícil situación de las víctimas

Revista Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de enero de 2013. Págs.5.

– I –

Parece que el principio de “intervención mínima” –al decir del Ministerio de Justicia- aconseja “la supresión de las faltas” del Código Penal, que se mantienen en parte, como delitos “menos graves” pero, se dice que así se reducirá la carga de trabajo de los Juzgados.
Y ello, se dice, a petición de la Fiscalía que, curiosamente, no interviene en casi ninguno de estos juicios de faltas sujetos al régimen de denuncia previa del agraviado, como es el caso de las imprudencias punibles, en las que en muchas ocasiones ni siquiera se llega a celebrar el Juicio por la buena mediación de los abogados de las víctimas y de los denunciados y sus aseguradoras, que suelen hallar medios para transigir y producir el perdón y el sobreseimiento de la causa, tras producirse la indemnización al perjudicado, con base en los informes forenses de sanidad emitidos.

– II –

Llama la atención que el que mata o lesiona a otro por una imprudencia, aunque no temeraria, podría ahora quedar impune con abandono total de la víctima, por aplicación del referido principio de “intervención mínima”. Pero quien no causa daños a otros y simplemente toma unos vinos con sus amigos y va tranquilamente después para su casa en su coche, y es “sorprendido” en un control de alcoholemia, es calificado automáticamente de delincuente, resultando condenado por delito a graves penas y estigmatizado con antecedentes penales; y estos procesos de alcoholemia representan casi tres cuartas partes de las infracciones penales de tráfico que suponen prácticamente la mitad de los casos que cada año son calificados como delito por los fiscales en España, constituyendo también casi la mitad de todos los delitos penados en nuestro país.
¿Dónde está entonces el famoso principio de “intervención mínima”?. Estableciendo un símil, se penaliza al que tiene un arma en su casa pero no tiene armario de seguridad para ella, sin embargo el que la dispara e hiere o mata a otro, teniendo todas las licencias, queda impune. ¡Desproporcionado y absurdo!.
Las abstracciones casan mal con el derecho y más con el penal. Los casos siempre deben valorarse “en concreto” y, desde luego, “quien la hace debe de pagarla” cuando lesiona o mata a otro.

– III –

Llama también enormemente la atención que, en el Anteproyecto presentado por el Ministerio de Justicia, quien lesiona o mata a otro por imprudencia, salvo que ésta sea temeraria (art. 152), pueda quedar impune penalmente, mientras que se consideran infracciones penales “de menor gravedad o leves”, pero de carácter delictivo y sancionadas con penas de multa y sometidas generalmente al régimen de denuncia previa, conductas de mucha menor entidad, como son por ejemplo las siguientes: sustraer a otro una cosa mueble con escasa gravedad (art. 236.2); alterar lindes o mojones con escasa gravedad (art. 246.2); distraer aguas con escasa gravedad (art. 247.2); apropiarse de cosas perdidas de escaso valor (art. 253.2); no devolver lo recibido por error con escasa gravedad (art. 254.2); defraudar energía, gas, agua o telecomunicaciones con escasa gravedad (art. 255.2); usar sin consentimiento terminales de telecomunicaciones con escasa gravedad (art. 256.2); causar daños en propiedad ajena con escasa gravedad (art. 263.1); reproducir o distribuir reproducciones o plagios de obras intelectuales al pormenor (art. 270 y 274.2); cortar o talar especies de flora amenazada sin grave perjuicio (art. 332.2); maltratar a un animal doméstico o abandonarlo (art. 337.1 y 2); poner en uso moneda falsa recibida de buena fe con escasa gravedad (art. 386).
Todo ello es desproporcionado y absurdo otra vez, pues quien lesiona o mata a otro por imprudencia “de escasa gravedad”, debe incurrir también en un tipo penal, al igual que el Anteproyecto contempla para conductas de mucha menor entidad y mucho menos lesivas.

– IV –

Desde otra perspectiva, de persistirse en la despenalización de estas faltas de imprudencia, el abandono de la víctima que se produciría sería clamoroso. Se sabe que muchas de estas imprudencias conllevan resultados lesivos, a veces de extraordinaria gravedad, con un gran sufrimiento para quien los padece.
Hasta ahora las víctimas, como perjudicados, y tras la correspondiente denuncia, intervienen en los procesos penales abiertos, recabándose por los Juzgados los antecedentes precisos para producir, no sólo la condena del culpable, sino también para procurar el resarcimiento de las víctimas a cargo de aquél, o de su tercero civil responsable, normalmente un asegurador.
Así, el Juzgado recibía declaración al denunciado, testimoniaba la documentación del vehículo y seguro, recababa el atestado, recibía declaración a los testigos, ordenaba el reconocimiento forense de la víctima para determinar su sanidad legal; todo lo cual ésta por sí sola era incapaz de obtener, y así la víctima podía canalizar su reclamación indemnizatoria en el propio proceso penal, considerado desde siempre como “más rápido y eficiente” a estos efectos que la vía civil ordinaria, como es obvio.
Sin embargo ahora, se quiere despachar a la víctima con “cajas destempladas”. No se la protege ni se la ampara, se cercenan sus derechos a una efectiva tutela judicial, y se la aboca a las dos siguientes opciones:
a) Quedar en manos del asegurador del responsable que, mediante “valoradores” a su servicio, minusvalorará el daño y le dará una limosna que, ni por asomo, podrá calificarse de indemnización justa.
b) No conformarse con lo anterior y acudir a un proceso civil, largo y con un enorme coste, en una situación de total desventaja frente a una aseguradora con recursos ilimitados. Y así la víctima habría de acudir a un largo juicio de varios años de duración en dos instancias, pagar las nuevas tasas judiciales, pagar sus propios informes periciales al carecer del dictamen imparcial del forense, que será aquí sustituido por el criterio de peritos “valoradores”, en general con manifiesta relación e intereses comprometidos con el sector asegurador y con alta probabilidad de ser “ninguneado” por estos y, como reflejo, por el Juez, con riesgo de condena en costas nada menos que en favor de una multinacional. “¡Además de burro, apaleado!”, este sería el sino de la víctima.

– V –

Salvo que el designio de “la supresión de las faltas” sea solo la desidia, o el deseo de darse importancia, o la decidida voluntad de “servir en el plato” a las víctimas a las aseguradoras para que dispongan de ellas a su antojo, y el absurdo, la desproporción y la injusticia se quieran hacer “deliberadamente”; el sentido común y la razón jurídica imponen, en nuestra modesta opinión, la introducción en el texto final de la reforma del Código Penal, de los dos siguientes remedios:
a) Establecer, junto al tipo delictivo de la imprudencia grave o temeraria del art. 152 del Código, un tipo de delito leve o de menor gravedad con tipificación originaria aunque modulada de la falta del actual art. 621 del Código Penal, en los siguientes términos:
“1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia menos grave causaren la muerte de otra persona, serán castigados con pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia menos grave causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de tres meses a un año.
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

b) Al igual que se hiciera antes en las disposiciones adicionales de la Ley 3/89 de 21 de junio, que despenalizó las imprudencias con resultado de daños materiales y sometió todas las faltas de imprudencia al régimen de denuncia previa, se incorpore ahora una nueva Disposición Adicional a la nueva Ley de reforma del Código Penal, que disponga lo siguiente:
“1. Los procesos civiles cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán en Juicio Verbal, no siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, ni la imposición de costas.
2. En todo caso, el informe pericial de designación judicial recaerá en un Médico Forense de la demarcación del Juzgado correspondiente.”

– VI –

Por último, como dijera Ihering “el derecho no conoce otra fuente que la finalidad práctica” y, aunque dogmáticamente pudiera considerarse que algunos de los tipos penales calificados como faltas en el Código Penal actual, pudieran ser deslocalizados, debe extremarse en ello la prudencia, respetándose al máximo el principio de proporcionalidad y el sentido de la Justicia pues, es lo cierto que, desde el punto de vista práctico la incardinación actual de muchos de ellos –que pueden y deben mantenerse como las lesiones imprudentes con el carácter de delitos menos graves- cumple una importante función al marcar la raya a actuaciones sin duda ilícitas, aunque de menor intensidad, y que por ello no pueden ser expulsadas del sistema procesal penal, máxime si con ello las víctimas de tales infracciones, que en muchos casos sufren lesiones muy graves y con gran sufrimiento, se verían abocadas a una situación de inferioridad e indefensión y a largos y costosos procesos civiles, quedando en la práctica sus derechos indemnizatorios vacíos de contenido.
Si lo que se valora, por otro lado, es el coste económico de los actuales procesos penales, recuérdese la función mediadora, pacificadora y transaccional que en estos se lleva a efecto y a la que al principio aludíamos, mediante el resarcimiento transaccional de las víctimas y el perdón de éstas en muchos casos al causante de sus lesiones, sobreseyéndose el proceso antes del Juicio, con importante ahorro de costes. Repárese también en los ingresos que puede suponer para la Administración de Justicia la recaudación por multas derivadas de la sanción de estos delitos menos graves imprudentes y, en definitiva, la agilidad que suponen esta clase de procesos considerados, desde siempre, como “más rápidos y eficientes” que la vía ordinaria civil, que tiene una duración y coste muy superiores.