Junio 2010. Págs.2.
Ahora que la crisis económica aprieta y los sistemas de protección social se tambalean, es momento de poner en cuestión la nueva doctrina acuñada por algunos que, alentados por el sector asegurador, aducen que la responsabilidad civil debe tener una función indemnizatoria meramente testimonial, ya que la verdadera reparación del daño ante el infortunio corresponde a las Administraciones Públicas a través de los sistemas de protección social.
Dicen los defensores de esta novedosa y últimamente exitosa aportación, que los sistemas de responsabilidad civil clásicos con la reparación integral del daño que les es inherente y, por ello, con cuantías verdaderamente reparadoras según la conciencia social -y no raquíticas como actualmente se vienen produciendo-, benefician especialmente a las clases medias, y lo resaltan como si esto fuese algo negativo, siendo así que, mientras resistan el trance de verse desaparecer, dichas clases medias son la gran mayoría y el soporte básico de nuestra sociedad y, como tales, a ellas se debe de atender preferentemente desde todos los puntos de vista, incluyendo el de la política legislativa y el de la práctica judicial.
Además, ¿qué tienen que ver las protecciones meramente básicas que la legislación social depara frente al infortunio, con la reparación del daño causado por el responsable de ello? ¿Es que acaso las cotizaciones sociales de los ciudadanos para percibir aquellas protecciones básicas no dan derecho a las mismas? ¿Qué impide que, con distinta causa de pedir perciban, al margen de ello, la reparación indemnizatoria del daño causado por el responsable o su aseguradora, que también cobra, de otro lado, sus correspondientes primas? ¿No estaríamos en otro caso dejando vacío de contenido alguno de los dos “contratos” de seguro –público y privado- concertados ambos independientes para cubrir tales eventos?
Ya está bien de tanta confusión intencionadamente buscada. Cada cosa es lo que es y tiene su fin. La Seguridad Social, financiada con contribuciones de los ciudadanos, la protección básica de las situaciones de necesidad. La responsabilidad civil, que puede estar cubierta por un seguro privado, el castigo del responsable y la reparación íntegra del daño causado. Ambas son instituciones completamente distintas e independientes. La tentación de confundirlas o entremezclarlas al hilo de determinadas políticas transitorias se revela tarde o temprano como caótica, técnicamente errónea, jurídicamente equivocada y, sobre todo, clamorosamente injusta para los ciudadanos que sufren sus efectos.
Es hora de tomar el timón, corregir el rumbo y virar al norte de nuevo, retomando la Jurisprudencia clásica. Cada Institución es lo que es y cumple su función al margen de avatares coyunturales. Pero si atendemos a estos, si se quiere poner una muestra, ténganse en cuenta estos datos: 1) las indemnizaciones de daños y perjuicios en España desde el año 2004 se han reducido a menos de la mitad, pese a que el nivel económico del país en el mismo periodo ha aumentado notablemente; 2) aún con la actual crisis económica, los ingresos de la primera aseguradora española en el año 2009 han ascendido a 18.830 millones de euros, con un incremento del 6,3 por ciento (Reuters); y 3) en la actual coyuntura, la capacidad económica de la Seguridad Social y del propio Estado están, como mínimo, en entredicho, por no decir en clara insuficiencia.
