Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 925, de 22-12-16
La Comisión Europea está realizando trabajos para armonizar la prueba pericial en toda Europa, de tal modo que las periciales practicadas en un país valgan, sin necesidad de ratificaciones ni requisitos especiales, en cualquier otro de la Unión.
En la gran mayoría de los países europeos la prueba pericial sigue estando absolutamente en manos del Juez, sin que se haya producido una privatización como la que ha acometido la LEC española del año 2000.
Es cierto que nuestro sistema contempla también la que denomina pericia de designación judicial, pero lo es también, y aquí radica el principal problema y la principal disfunción en relación al resto de los países de la Unión, en que en España no existen “listas judiciales de peritos”, como en los demás países, sino “listas de peritos judiciales”. Es decir, la formación de las listas de peritos está privatizada y cualquiera que reúna un título puede entrar en ellas sin ningún otro requisito ni cualificación, ni declaración de conflicto de intereses.
Concretamente en Francia un Tribunal creado ad hoc en cada corte de apelación decide sobre la formación y renovación de las listas cada cinco años, teniendo en cuenta la cualificación de los candidatos y, por supuesto, su imparcialidad. Se trata de verdaderas listas judiciales, cuyo sistema de formación es garantía de profesionalidad e independencia.
Como quiera que en nuestro país no existe intervención judicial en la formación de las listas de peritos, no se da este control a priori, que tiene que producirse judicialmente a posteriori, para comprobar que no existe ni el más mínimo conflicto de intereses, ni tan siquiera apariencia del mismo, lo que se sustancia, en nuestro sistema, a través del incidente de recusación del perito elegido de unas listas que, si el sistema estuviese bien concebido, ni siquiera hubiera debido de entrar en ellas.
Tal es el caso que se produce constantemente en la práctica, en el que el perito nombrado tiene un manifiesto conflicto de intereses porque presta servicios retribuidos para una entidad aseguradora, y quiere actuar de perito judicial en un caso en el que están implicadas otras aseguradoras hermanas, con interés, desde luego indirecto, en la resolución del caso.
Se está dando la paradoja de que los “valoradores” de unas aseguradoras estarían peritando entonces a las víctimas respecto de otras aseguradoras del mismo lobby, en forma continuada y rotatoria, en una especie de círculo vicioso de intereses espurios, lo que afecta a la tutela judicial efectiva sin indefensión de las víctimas, que terminarían siendo vapuleadas por doble partida, vulnerándose el art. 24 de la Constitución.
Y, en estos casos, con el alcance que señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 162/99 de 27 de septiembre, basta que exista una apariencia de conflicto de intereses o de falta de imparcialidad, para que surja la necesidad de excluir al nombrado, por falta de idoneidad para ello.
