«Cuerpo por papel», un intolerable abuso

Revista AJA nº 924, de 24-11-16.

La proliferación de peritos médicos valoradores, contratados por las aseguradoras para “seguir” hasta “reconocer” a las víctimas de los accidentes, y emitir seguidamente informes que faciliten a las aseguradoras pagadoras el control de los siniestros y su minimización indemnizatoria, ofreciendo a cambio un simple “papel” con su “sentencia”, de la que se deducirá la posible negativa o “limosna”, hace necesario fijar unas pautas que puedan guiar la conducta de las víctimas para hacer frente a semejante “ataque” a sus derechos:

1.- La negativa de la víctima lesionada a ser reconocida por facultativo nombrado unilateralmente y con absoluta parcialidad por la aseguradora del responsable, con la que no tiene relación alguna, está amparada constitucionalmente en los arts. 1, 18.1 y 24 (T.C. 15-2-89).

Bajo ningún concepto puede permitirse que la aseguradora trate de convertirse en “juez y parte” mediante personal contratado a su servicio para ello, afectando a la intimidad corporal de la víctima indefensa.

2.- La única consecuencia que se anuda a dicha negativa en la Ley 35/15 (art. 37.2), es la posible no imposición del pago de intereses moratorios a cargo de la aseguradora.

No obstante, en muchos casos, la víctima lesionada es atendida con cargo al seguro obligatorio por los servicios médicos concertados al efecto por los “convenios” entre aseguradoras, y la información consiguiente resulta ser totalmente transparente para la aseguradora, conforme al citado art. 37 de la Ley 35/15, lo que debe estimarse suficiente a estos efectos.

3.- Todo ello está regulado con parecido alcance en ordenamientos jurídicos paralelos, como el francés a través de la Ley Badinter.

4.- Correlativamente, la LEC actual en su art. 336.5, no emplea el término “requerir”, sino el de “instar”, es decir, “suplicar o pedir” a la víctima dicho reconocimiento, pues una orden taxativa sería inconstitucional.

5.- Puede la seguradora instar la designación judicial de perito imparcial de las listas judiciales, al que la víctima en ningún caso debiera negarse a ser explorada, dada su presumible objetividad, y si no lo hiciere, las consecuencias de su dejación y su postura manifiestamente parcial e interesada, prepotente respecto de la víctima, le deben ser a dicha aseguradora totalmente imputables.

6.- Debe recordarse que el seguro obligatorio de autos, a diferencia del voluntario, no es un negocio, sino un simple fondo de garantía, que podría perfectamente gestionar el Estado, en virtud del cual se redistribuyen los beneficios y pérdidas del tráfico rodado entre los distintos partícipes en este; de tal modo que las aseguradoras obligatorias pueden ser condenadas, simplemente con ser oídas, en este ámbito, sin más requisitos, como refrenda el Tribunal Constitucional en sentencias de 20-2-89, Ar. 43, y 28-1-02, Ar. 19.

Ello significa que la posición procesal de la aseguradora obligatoria está muy debilitada en relación a los principios “in dubio pro damnato” y de “reparación integral del daño” (T.S. 23 y 27-4-99), que rigen en este ámbito y protegen a las víctimas.

De todo lo cual se deduce y se puede concluir que las víctimas, con su negativa, actuarán en todo momento amparadas por la Ley y la Constitución.